Herencias, Sucesiones y Donaciones

La tramitación de herencias en Madrid y
en el resto de España es un proceso que resulta ser bastante laborioso, de ahí
que los servicios de un buen asesor en herencias es fundamental. Los pasos
a seguir para tramitar una herencia:

  • Certificado de defunción
  • Certificado de últimas voluntades
  • Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
  • Escritura de manifestación y adjudicación de la herencia
  • Pago de impuestos relacionados con el trámite de una herencia: Impuesto de sucesiones, plusvalía…

EN QUÉ CONSISTE LA TRAMITACIÓN DE LA HERENCIA

Tramitar una herencia consiste en determinar los bienes,
derechos y deudas que deja la persona fallecida, de cara a su reparto entre
todos los herederos. Lo primero a destacar a la hora de proceder a la tramitación
de la herencia
 es que existen unos plazos fiscales de 6 meses a partir
de la muerte del causante. Las escrituras de aceptación y reparto pueden
realizarse en cualquier momento, aunque es recomendable hacerlo en el plazo de los 6 meses, establecido por la legislación fiscal.

DOCUMENTACIÓN IMPRESCINDIBLE PARA TRAMITAR UNA HERENCIA

Para tramitar una herencia es imprescindible el asesoramiento y el saber de un buen profesional, ya que se trata de un proceso un bastante complicado. La documentación necesaria para tramitar una herencia es la siguiente:

  • Obtención de certificados: Certificado de defunción, certificados de actos de última voluntad, certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
  • Acta de declaración de herederos: o DNI, estado civil y domicilio actual de todos los firmantes y dos testigos, junto con los certificados anteriormente mencionados.
  • Inventario
  • Escritura de manifiesto y adjudicación de la herencia
  • Liquidación y pago de impuestos: Impuestos de sucesiones, plusvalía y otros impuestos.


TIEMPO PARA TRAMITAR UNA HERENCIA

A la hora de tramitar una herencia es importante tener en cuenta los plazos.

Existe un plazo fiscal de 6 meses a partir de la muerte del causante para efectuar el pago del impuesto de sucesiones y plusvalía. Si este plazo no se cumple implica el tener que pagar un recargo a la Agencia Tributaria correspondiente.

Existe la posibilidad de ampliar el plazo 6 meses más (en total 12 meses) sin necesidad de alegar causa alguna, siempre y cuando la solicitud se haga por persona legitimada dentro del término de los 5 primeros meses y en tal caso solo deberá de pagarse los intereses. Si transcurrido el plazo de un año no se ha presentado la liquidación del impuesto, se incrementará el recargo y además deberá de abonarse el interés de demora. Una vez pasados 4 años y medio, o 4 desde la terminación de la prórroga, si la administración no ha reclamado el pago del impuesto, queda extinguida la deuda tributaria no debiendo de abonar nada.

DONACIONES

Del mismo modo, nuestros profesionales pueden asesorar y proceder en los casos de Donaciones. Para ello sólo tienen que ponerse en contacto con nosotros y les proporcionaremos el asesoramiento y todos los servicios que precisen.

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